Estar colegiado/a siempre aporta beneficios, y uno de ellos es que nuestros colegiados pueden deducirse las cuotas que abonan a sus respectivos colegios en su RENTA anual, aunque es muy importante recordar que todo aquel que desee beneficiarse de esta opción DEBE INDICARLO EN EL BORRADOR DE LA RENTA porque no es una posibilidad predeterminada en el documento.
En estos momentos el periodo de presentación de la renta del ejercicio 2021 está activo, de hecho se inició el pasado 6 de abril y se mantiene abierto hasta el 30 de junio, por ello también es importante recordar que si se elige deducir la cuota colegial la cantidad a desgravar y las instrucciones a seguir dependen del ejercicio de la profesión que tenga el colegiado/a en cuestión.
En el caso de los profesionales que trabajen por cuenta ajena se pueden deducir las cuotas colegiales hasta un máximo de 500 euros anuales. Este mismo límite se aplica en el caso de los colegiados que ejercen en un organismo público. En cambio, los ingenieros técnicos que ejercen por cuenta propia no tienen límite cuantitativo en su deducción de las cuotas.
Aquí os adjuntamos un video explicativo que ha hecho pública la Agencia Tributaria.