Desde la Mesa de la Ingeniería Valenciana seguimos con la serie de spots con las indicaciones a seguir en las diferentes fases de la desescalada, de acuerdo con el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad provocada por el COVID-19, y en los diferentes ámbitos de actividad.
En esta píldora os mostramos las medidas a tomar en la FASE I en el ámbito PERSONAL y de actividades CULTURALES y de OCIO, tanto desde el punto de vista del empresario como del cliente.
Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.
- No podrán llevarse a cabo actividades culturales ni hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.
- Como excepción, en la Biblioteca Nacional y en bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo, se permitirá la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo.
- Una vez consultadas, las obras se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.
Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo.
- Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales con aforo máximo de 30 personas, tanto si se realizan en lugares cerrados (que no podrán superar un tercio del aforo) o al aire libre, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
- No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias:
- Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida, será obligatorio el uso de mascarilla.
- No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
- Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en la normativa sanitaria.
- Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene y manteniendo la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de 10 personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
MEDIDAS ESPECIALES APLICABLES A MUNICIPIOS PEQUEÑOS
En los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito inferior que no exceda de estos límites, se aplicarán las siguientes especialidades:
- No habrá franjas horarias para los paseos, ya sea de menores o de adultos, y estos podrán realizarse a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo los municipios adyacentes siempre que estén en la misma unidad territorial de referencia y cumplan los requisitos para que se les aplique esta orden.
- Se permite el contacto social en grupos de hasta 15 personas.
- Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. También se permitirá el préstamo interbibliotecario entre bibliotecas ubicadas en territorios en los que se aplique esta orden o la orden que regula la fase 2